DE LA DEFINICIÓN DE ESTUDIANTE
Es estudiante de la Universidad de La Salle la persona que tiene matrícula vigente en cualquiera de los programas académicos de pregrado bajo cualquier modalidad metodológica.
DE LA CLASIFICACIÓN DE LOS ESTUDIANTES
La Universidad de La Salle clasifica a sus estudiantes así:
a. Estudiante Regular.
b. Estudiante No Regular.
Parágrafo 1: estudiante regular es aquél que tiene matrícula vigente en un período académico para cursar uno o más de los programas de pregrado, bajo cualquier modalidad metodológica, previo cumplimiento de los requisitos Constitucionales, de Ley y de los indicados en el presente Reglamento.
Parágrafo 2: estudiante no regular es aquél que en virtud del desarrollo de políticas de cooperación inter-institucional que coadyuven al fortalecimiento y consolidación de procesos académicos e investigativos a nivel personal e institucional, se matrícula en asignaturas de un programa académico, cursos, diplomados, etc., bajo cualquier modalidad metodológica, con el fin de obtener un perfeccionamiento personal o profesional. La Universidad, además del presente Reglamento, expedirá de acuerdo con la modalidad de los mismos, la respectiva reglamentación.
Parágrafo 3: el aspirante admitido como estudiante no regular deberá realizar los trámites administrativos de matrícula ante la Oficina de Admisiones y Registro de conformidad con la reglamentación respectiva.
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Los estudiantes provenientes de otras instituciones de educación superior enmarcados dentro de la política de movilidad académica y/o flexibilidad curricular, son catalogados como estudiantes no regulares que pueden cursar asignaturas de programas académicos, cursos libres, seminarios, diplomados, etc. Las condiciones académicas, administrativas y financieras serán establecidas en el respectivo Convenio Inter-institucional.
La calidad de estudiante regular se pierde:
a. Cuando haya cursado y aprobado todas las asignaturas y créditos del plan de estudios respectivo programa.
b. Cuando no renueve la matrícula para el siguiente período académico semestral.
c. Cuando haya perdido el derecho a renovar la matrícula del período académico semestral de acuerdo con el presente Reglamento.
d. Cuando por motivos graves de salud física o mental, debidamente establecidos por dictámenes médicos especializados, la Universidad considere inconveniente su permanencia en el Claustro.
e. Cuando por motivos de seguridad, debidamente comprobados,la Institución en salvaguarda de los derechos fundamentales de la comunidad universitaria, así lo estime conveniente.
f. Cuando se le compruebe falsedad en cualquier documento presentado para ingreso y matrícula en la Institución. Los estudios realizados hasta el momento carecerán de validez, sin perjuicio de las sanciones de orden legal que este hecho haya podido originar.
DE LA INSCRIPCIÓN Y DE LA ADMISIÓN
La inscripción es el acto libre y voluntario, mediante el cual un aspirante solicita admisión a uno de los programas académicos, en virtud del desarrollo de la política de movilidad académica y flexibilidad curricular, que ofrece la Universidad y debe cumplir con los requisitos legales e institucionales, establecidos para los programas académicos.
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Parágrafo: las personas nacionales o extranjeras que hayan culminado sus estudios de educación secundaria en otros países y aspiren a ingresar a la Universidad a un programa de pregrado deberán acreditar los siguientes requisitos:
La selección es el proceso interno mediante el cual la Universidad analiza y evalúa si las condiciones que tiene el aspirante son las requeridas de acuerdo con el perfil del programa, y el Modelo Antropológico de la Universidad, de conformidad con la normatividad legal vigente.
La admisión es el acto mediante el cual la Universidad otorga al aspirante el derecho a matricularse en el programa académico al cual se presentó, de conformidad con el Calendario Académico. La Universidad se reserva el derecho de dar a conocer los resultados obtenidos por los aspirantes.
Cuando a un estudiante se le compruebe falsedad, tanto en la información suministrada como en la documentación presentada, se le cancelará la respectiva solicitud de admisión o de reintegro.
DE LOS ESTUDIANTES NO REGULARES
El aspirante a estudiante no regular deberá cumplir con los requisitos de inscripción que se establezcan para los cursos, seminarios, diplomados, y demás programas que se ofrezcan, para lo cual deberá someterse al proceso de selección determinado en la respectiva reglamentación.
El Régimen Académico-Disciplinario en lo pertinente es aplicable para los estudiantes No Regulares.
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La política de admisiones la determinará el Consejo Directivo, de conformidad con el Estatuto Orgánico de la Universidad.
Parágrafo: el proceso de admisiones estará a cargo de la Vicerrectoría Académica a través de la Oficina de Admisiones y Registro en coordinación con la respectiva Unidad Académica, según las políticas establecidas por el Consejo Directivo.
DEL REINTEGRO PARA CONTINUAR
Quien se haya retirado de la Universidad voluntariamente, y quien haya sido suspendido por bajo rendimiento académico, en los términos que establece el presente Reglamento, podrá solicitar admisión por reintegro, siempre y cuando no se encuentre sancionado disciplinariamente.
Parágrafo 1: no podrá solicitar reintegro quien haya dejado de renovar la matrícula por ocho o más períodos académicos semestrales consecutivos. En tal caso el aspirante tendrá que volver a comenzar la carrera y realizar el proceso de admisión como estudiante nuevo. No serán objeto de homologación las asignaturas que haya aprobado en el programa que había cursado.
Parágrafo 2: el aspirante que sea aceptado por reintegro, deberá someterse al plan de estudios que le defina la Unidad Académica mediante el estudio académico. Así mismo, podrá exigirle volver a cursar y aprobar asignaturas ya aprobadas, que a su criterio necesite actualizar o elevar de nivel. El Consejo de la Unidad Académica conceptuará sobre los casos especiales de cada una de las solicitudes. Las demás serán resueltas por el Jefe de la Unidad Académica. La Vicerrectoría Académica decidirá sobre la aprobación y la oficializará mediante publicación a través del sistema de información académica.
Parágrafo 3: el aspirante que haya sido admitido por reintegro para continuar sus estudios, se matriculará en las condiciones que le fije la Vicerrectoría Académica.
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DEL REINTEGRO PARA ACTUALIZACIÓN
Quien después de cuatro (4) períodos académicos semestrales consecutivos de haber terminado su plan de estudios no haya presentado su trabajo de grado definitivo en la Unidad Académica, o no haya cumplido con una modalidad de grado diferente de conformidad con el diseño curricular del respectivo programa, deberá solicitar reintegro para actualización ante la Vicerrectoría Académica, a través de la Unidad Académica.
Parágrafo 1: a quien se le conceda reintegro para actualización, debe matricularse para cumplir como mínimo durante un período académico semestral, como proceso de actualización, en los términos que le exija el Consejo de la Unidad Académica, previa aprobación por parte de la Vicerrectoría Académica. Es requisito indispensable para tramitar esta solicitud de reintegro adjuntar el paz y salvo de egresado.
Parágrafo 2: quien haya cumplido más de seis (6) períodos académicos semestrales de haber cursado y aprobado todas las asignaturas del plan de estudios, podrá solicitar reintegro y deberá matricularse como mínimo durante dos (2) períodos académicos semestrales, como proceso de actualización en los términos que le exija el Consejo de la Unidad Académica, previa aprobación por parte de la Vicerrectoría Académica. Es requisito indispensable para tramitar esta solicitud de reintegro, adjuntar el paz y salvo de egresado.
El Consejo de la respectiva Unidad Académica conceptuará sobre cada una de las solicitudes. La Vicerrectoría Académica decidirá sobre la aprobación y la oficializará mediante la publicación en el sistema de información académica.
Parágrafo 3: el aspirante que haya sido admitido por reintegro para actualización, se matriculará bajo las condiciones que le fije la Vicerrectoría Académica.
Parágrafo 4: quien haya cumplido el proceso de actualización, podrá continuar con la modalidad de grado que especifica el diseño curricular del respectivo programa, en un término no superior a dos (2) períodos académicos semestrales. De no hacerlo deberá volver a solicitar reintegro para actualización.
Cuando se trate de solicitud de admisión por reintegro, el estudiante debe hacer los trámites respectivos en los términos establecidos en el calendario académico a través del sistema de información académica, dando cumplimiento a los requisitos exigidos por la Universidad.
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DE LA ADMISIÓN POR TRANSFERENCIA
La Universidad podrá admitir a un aspirante al mismo programa académico o a uno afín, por transferencia externa o interna, previa solicitud del mismo y el cumplimiento de los requisitos exigidos para tal efecto.
Parágrafo 1: se entiende por transferencia externa el acto por el cual la Universidad admite a un aspirante procedente de un programa académico profesional de otra universidad o institución universitaria, para que pueda continuar sus estudios en el mismo programa académico o en otro afín.
Parágrafo 2: se entiende por transferencia interna el acto mediante el cual un estudiante regular o retirado de un programa académico ofrecido por la Universidad, solicita cambio a otro programa académico ofrecido por la Institución.
Parágrafo 3: el aspirante a transferencia no debe haber sido sancionado ni académica ni disciplinariamente por la institución de la cual proviene.
Parágrafo 4: las solicitudes de transferencia provenientes del SENA, instituciones técnicas y/o tecnológicas serán estudiadas por el Rector con los Vicerrectores, quienes aceptarán o no las mismas, previo concepto de la Vicerrectoría Académica, con base en el estudio académico y de homologación que realice la Unidad Académica respectiva.
DE LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA
La solicitud de transferencia se dirigirá a la Vicerrectoría Académica, a través de la Unidad Académica responsable del programa al cual aspira a ingresar, debidamente motivada y acompañada de la documentación exigida por la Universidad.
DEL TRÁMITE EN LA UNIDAD ACADÉMICA
El jefe de la Unidad Académica respectiva enviará el concepto emitido por el Consejo de Facultad de la respectiva Unidad Académica a la Vicerrectoría Académica.
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DE LA ACEPTACIÓN O NO DE LA
La Universidad, a través de la Vicerrectoría Académica, aceptará o rechazará las solicitudes de transferencia interna y externa, previo cumplimiento de las condiciones mínimas y del procedimiento establecido. Las solicitudes aprobadas serán informadas mediante el sistema de información académica.
Parágrafo 1: para cada solicitud de transferencia aprobada, el jefe de la Unidad Académica elaborará el acta de transferencia con las asignaturas homologadas y su calificación.
Parágrafo 2: para que una asignatura pueda ser homologada, sus objetivos, contenidos y el número de créditos deben ser similares a los del respectivo programa de la Universidad y haber sido aprobada con una calificación mínima de tres cinco (3.5) sobre cinco cero (5.0) o su equivalente, si la calificación está dada en otra escala numérica o literal.
Parágrafo 3: para que una asignatura sea homologada, sus prerrequisitos deben haber sido homologados también.
Parágrafo 4: quien ingrese a la Universidad por transferencia externa deberá cursar en ella por lo menos el sesenta por ciento (60%) de las asignaturas del programa académico, para graduarse.
La Universidad concederá transferencia interna por una sola vez.
DE LOS PROCESOS INTERNOS
DE TRANSFERENCIA
Quien haya ingresado por transferencia externa no podrá solicitar posteriormente transferencia interna.
DE LOS PROFESIONALES QUE INGRESAN A
Cuando se trate de profesionales que deseen adelantar estudios en otra carrera, la Vicerrectoría Académica y el jefe de la Unidad Académica respectiva estudiarán el caso y podrán aceptar por transferencia, hasta un sesenta por ciento (60%) de las asignaturas del plan académico de la carrera a la que aspira.
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DE LAS CONDICIONES DE QUIENES
Todo aspirante que ingrese por transferencia interna o externa, entrará en las condiciones que le fije la Vicerrectoría Académica. El aspirante cancelará los derechos pecuniarios que se deriven del proceso de homologación de asignaturas, firmará el acta de transferencia y aceptará las condiciones que le sean fijadas por la Vicerrectoría Académica en el momento de notificarse de la aceptación.
Parágrafo: el aspirante admitido por transferencia interna o externa, deberá entregar el recibo de pago por concepto de homologación de asignaturas como requisito para reclamar la guía de matrícula.
CALENDARIO Y PERÍODOS ACADÉMICOS
El año lectivo se divide en tres períodos académicos: dos semestrales y uno intersemestral.
La Universidad expedirá anualmente el Calendario Académico en el que se determinará el inicio y la terminación de cada período al igual que las demás fechas de los procesos académicos de cada uno de ellos.
Parágrafo 1: en el período intersemestral, la Universidad podrá ofrecer asignaturas cuyo número de créditos, contenidos y requisitos, no sean inferiores a los de las asignaturas establecidas en los períodos académicos semestrales.
Parágrafo 2: la Unidad Académica publicará las asignaturas que podrán cursarse en el período intersemestral, previamente aprobadas por el Consejo de la misma.
Parágrafo 3: los estudiantes que se encuentren incursos en prueba académica no podrán matricular ni cursar asignaturas con créditos en el período intersemestral. De hacerlo, no tendrán validez los créditos ni los procesos evaluativos realizados, ni habrá lugar a la devolución de los derechos pecuniarios que haya cancelado por el período intersemestral. La expedición de la guía de matrícula no supone de ningún modo aceptación por parte de la Institución, en virtud a que el estudiante está en un proceso de autoformación y autogestión del conocimiento fundamentado en un proceso de autorregulación con base en el conocimiento de las normas Institucionales.
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DE LOS PROGRAMAS DE EXTENSIÓN
La Universidad ofrecerá cursos libres y/o ciclos de extensión por fuera de los programas regulares, en cuyo caso la Vicerrectoría Académica, fijará los criterios de admisión correspondientes. Los estudiantes admitidos en estas modalidades deben aceptar el régimen disciplinario previsto en el presente Reglamento.
DE LAS MATRÍCULAS
La prematrícula es el acto libre y voluntario mediante el cual un estudiante, que a la luz del presente Reglamento puede renovar su matrícula, solicita a la Universidad cursar asignaturas de su plan de estudios, en el período académico inmediatamente siguiente, de acuerdo con la programación de grupos y horarios de las Unidades Académicas y acorde con los procedimientos y el Calendario Académico Institucional.
Parágrafo 1: un estudiante podrá cursar asignaturas en otra institución de educación superior del orden nacional e internacional, previo estudio de homologación por parte de la Unidad Académica y aprobación dela Vicerrectoría Académica, siempre y cuando exista convenio de cooperación interinstitucional con dicha institución. Para ello una vez se otorgue la respectiva autorización por la Vicerrectoría Académica, el estudiante deberá prematricular las asignaturas del plan de estudios correspondientes a las asignaturas que va a cursar enmarcadas dentro de la política de movilidad académica y flexibilidad curricular.
Parágrafo 2: el estudiante que curse más de un programa académico en la Universidad, solicitará libre y voluntariamente a la Vicerrectoría Académica la homologación de las asignaturas cuyos objetivos y contenidos sean similares y el número de créditos sean iguales. La Vicerrectoría Académica decidirá al respecto. El estudiante cancelará los derechos pecuniarios respectivos. Es requisito indispensable que la nota definitiva sea igual o superior a tres punto cinco (3.5), previo cumplimiento de los prerrequisitos en el programa en el que se homologa.
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Parágrafo 3: con fundamento en los principios de autonomía, organización, publicidad, eficiencia y transparencia, la prematrícula se realizará una vez se hayan registrado y publicado en el sistema de información académica las notas definitivas del período académico semestral inmediatamente anterior.
Parágrafo 4: para prematricular una asignatura es necesario haber aprobado el o los prerrequisitos de conformidad con el diseño curricular del programa.
Parágrafo 5: ningún estudiante podrá prematricular en un período académico semestral un número mayor de créditos a los programados en la carrera para cada semestre, tomándose como referencia el semestre inferior en el cual esté prematriculando asignaturas.
Parágrafo 6: los estudiantes que demuestren méritos académicos podrán cursar créditos adicionales a los que hace referencia el Parágrafo anterior, previa solicitud del estudiante y aprobación por parte de la Vicerrectoría Académica, sujeto a disponibilidad de cupos. Los Consejos de las Unidades Académicas reglamentarán y publicarán los criterios académicos para acceder a este reconocimiento de carácter académico.
Parágrafo 7: los créditos adicionales que cursen los estudiantes se liquidarán por separado del valor de la matrícula y el estudiante cancelará los derechos correspondientes, siempre y cuando haya disponibilidad de cupos.
Parágrafo 8: la Universidad se reserva el derecho de aceptar parcial o totalmente, de acuerdo con el presente Reglamento, las asignaturas prematriculadas por el estudiante.
Parágrafo 9: por motivos de organización, la Unidad Académica podrá cancelar o dividir uno o varios de los grupos programados inicialmente de acuerdo con la demanda en cada uno de ellos. La unidad académica le informará al estudiante los ajustes, cambios o cancelaciones de las asignaturas prematriculadas a través del sistema de información académica.
Parágrafo 10: si un estudiante no realiza su prematrícula en los plazos establecidos por la Institución según el Calendario Académico, la Universidad podrá autorizarle su elaboración con un recargo sobre el valor de la matrícula.
Parágrafo 11: la prematrícula debe realizarse para la jornada en la cual está matriculadoel estudiante. Las excepciones para cursar asignaturas en jornada diferente deben ser realizadas a la Vicerrectoría Académica, quien las aprobará o negará, teniendo como criterio básico el excelente desempeño académico del solicitante y la disponibilidad de cupos, respetando el derecho adquirido de los estudiantes que ingresaron a la jornada para la que se solicita el cambio.
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Parágrafo 12: se entiende por grupo, para efectos del presente Reglamento, la programación de una asignatura en determinado horario. Ello significa que la Universidad, a través de la Unidad Académica, puede ofrecer uno o más grupos para una misma asignatura con igual o diferente horario.
Parágrafo 13: Derogado5.
La matrícula es un contrato suscrito libre, voluntaria y responsablemente entre una persona natural y la Institución, mediante el cual la persona adquiere la calidad de estudiante de la Universidad previo el cumplimiento de todos los requisitos señalados por la misma. A través de este acto el estudiante se compromete a cumplir el presente Reglamento, cursar el Plan de Estudios del programa académico para el cual se matricula, cumplir con todos los requisitos exigidos en el mismo, aceptar la filosofía de la Universidad expresada en el Marco Doctrinal y en el Proyecto Educativo Universitario Lasallista (PEUL), y las demás normas establecidas por el Estado y la Universidad. A su vez la Universidad se compromete a darle una formación integral enmarcada dentro del PEUL y el programa académico al cual se vincula como estudiante.
Parágrafo: es requisito indispensable para matricularse, haber realizado la prematrícula,en los plazos establecidos según el Calendario Académico.
DE LA VIGENCIA DE LA MATRÍCULA
La matrícula tiene vigencia para el período académico correspondiente y debe efectuarse en las fechas establecidas en el Calendario Académico, de tal forma que la misma se formaliza en el momento en que el estudiante cancela su respectivo valor.
Mediante Acuerdo No. 012 de junio de 2006, expedido por el Consejo Superior
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DE LA VALIDEZ DE LA MATRÍCULA
Ninguna persona podrá asistir o participar en actividades académicas de un programa sin haber cumplido con todos los requisitos y los procesos académicos y administrativos exigidos para la matrícula. Quien lo haga de manera irregular, se considera como no matriculado y carece de los derechos consagrados a los estudiantes de la Universidad, teniendo presente que en la Institución no existe la figura de estudiante asistente.
DE LOS REQUISITOS DE LA MATRÍCULA
El aspirante aceptado por primera vez a un programa académico de pregrado deberá cumplir con todos los trámites y requisitos de matrícula establecidos por la Universidad ante la Oficina de Admisiones y Registro.
DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS
El valor de los derechos de matrícula y los demás servicios académicos serán fijados por el Consejo Directivo, de conformidad con las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo 1: es matrícula total: cuando un estudiante matricula asignaturas cuyo número de créditos sea igual o superior a nueve (9) créditos académicos. El máximo número de créditos académicos que podrá matricular un estudiante será el establecido en el plan de estudios del respectivo programa, para el período académico en el cual se matricule el estudiante, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo 5 del Artículo 23 del presente Reglamento.
Es media matrícula: cuando un estudiante matricula asignaturas cuyo número de créditos académicos es de ocho (8) o menos. Pagará la mitad de valor de la matrícula establecida por el Consejo Directivo.
Parágrafo 2: el valor de la matrícula para asignaturas cursadas en el período intersemestral será fijado por el Consejo Directivo de acuerdo con el número de créditos establecido en el plan de estudios.
Parágrafo 3: el valor de la matrícula por concepto de los créditos adicionales a la matrícula total en un período académico semestral será determinado por el Consejo Directivo.
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DEL PAGO DE LOS DERECHOS PECUNIARIOS EN
PROCESOS DE MOVILIDAD ACADÉMICA
El pago del valor de la matrícula de los estudiantes que cursen asignaturas en otras instituciones de educación superior mediante convenio interinstitucional, estará sujeto a las condiciones establecidas en el mismo.
DE LARENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA
Para la renovación de la matrícula, los estudiantes deberán seguir los procedimientos establecidos por la Universidad y la respectiva Unidad Académica.
Parágrafo 1: si un estudiante no se matricula dentro de los plazos establecidos para la matrícula ordinaria, según el Calendario Académico, la Universidad podrá concederle matrícula extraordinaria dentro de los plazos establecidos en el Calendario Académico y con los recargos respectivos sobre el valor de la matrícula sujeto a disponibilidad de cupos.
Parágrafo 2: los estudiantes cuyo pago de la matrícula sea mediante crédito concedido por una institución privada o estatal debe legalizar el pago ante la División Financiera dentro de los términos establecidos según Calendario Académico para matrícula ordinaria o extraordinaria según sea el caso. Lo anterior es condición necesaria para la legalización de la matrícula y adquirir la calidad de estudiante.
Parágrafo 3: hacen parte integral de la matrícula las asignaturas, número de créditos, grupos con sus respectivos horarios, registrados en el sistema de información académica. La Universidad podrá anular u ordenar la modificación de la carga académica de un estudiante si comprueba, aun después de cancelado el valor de la matrícula, algún incumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento.
DE LA CANCELACIÓN TOTAL O PARCIAL
DE LA MATRÍCULA
El estudiante podrá solicitar la cancelación total o parcial de las asignaturas que haya matriculado en un período académico semestral.
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Parágrafo 1: la solicitud de cancelación parcial de asignaturas sólo podrá tramitarse dentro de las dos (2) primeras semanas de clases del respectivo período académico semestral. En ningún caso causará devolución de dinero y estará sujeta al cumplimiento del presente Reglamento.
Parágrafo 2: la cancelación total de asignaturas la debe solicitar el estudiante dentro de la primera mitad del período académico semestral, informando por escrito a la respectiva Unidad Académica, las causas del retiro.
Parágrafo 3: si la cancelación total de asignaturas se tramita dentro de las tres primeras semanas de clase del período académico semestral, la Universidad le devolverá al estudiante el noventa por ciento (90%) del valor de la matrícula, el cual incluye el pago de los créditos adicionales que haya matriculado y cancelado el estudiante.
La cancelación total fuera de los términos establecidos en el Calendario Académico no tendrá devolución alguna de los derechos pecuniarios, por ningún concepto.
DE LA CANCELACIÓN PARCIAL O TOTAL
DURANTE EL PERÍODO ACADÉMICO
INTERSEMESTRAL
El estudiante podrá solicitar la cancelación total o parcial de las asignaturas que haya matriculado en el período académico intersemestral.
Parágrafo 1: la solicitud de cancelación de asignaturas que se estén cursando en el período académico intersemestral, sólo podrá tramitarse dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la iniciación del período intersemestral y en ningún caso causará devolución de dinero y estará sujeta al cumplimiento del presente Reglamento.
Parágrafo 2: solamente habrá lugar a devolución del valor pagado si la Universidad decide no abrir el curso programado para el período intersemestral.
Parágrafo 3: el estudiante que se matricule para cursar asignaturas en un período académico intersemestral y esté incurso en inhabilidades de tipo académico y/o administrativo y legal previstas en el presente Reglamento perderá las asignaturas cursadas en el período académico intersemestral y no tendrá derecho a la devolución pecuniaria de lo que haya cancelado por el mismo, en virtud a que el desconocimiento de la norma no lo exime del cumplimiento de la misma.
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Parágrafo 4: la expedición del recibo de pago del período intersemestral, no supone en ningún caso la aceptación por parte de la Universidad de las asignaturas matriculadas en el mismo.
DE LA ASISTENCIA A CLASES
El estudiante deberá presentarse a clases a partir de la fecha señalada en el Calendario Académico.
Parágrafo 1: el estudiante debe asistir a clases en los grupos, horarios y salones que figuran en el sistema de información académica. Quien asista a grupos diferentes perderá la asignatura por inasistencia, sin excepción alguna, con una nota de cero punto cero (0.0).
Parágrafo 2: quienes tengan matriculada la asignatura Integración Lasallista deben presentarse a la jornada de inducción y a las actividades programadas en las fechas que se indican en el Calendario Académico; el no hacerlo ocasionará la pérdida de la asignatura sin excepción alguna.
Parágrafo 3: en cada asignatura el profesor llevará el registro de asistencia. Las ausencias serán registradas en el sistema de información académica, junto con la primera y segunda nota por parte de los profesores.
Parágrafo 4: ningún profesor podrá admitir bajo ninguna circunstancia en sus clases, laboratorios o actividades académicas, a un estudiante que no esté debidamente matriculado y registrado en su lista, según aparece en el sistema de información académica. Tampoco podrá admitir en sus clases a personas ajenas o extrañas, sin autorización previa de la Vicerrectoría Académica.
DE LA JUSTIFICACIÓN DE LA AUSENCIA A CLASES
Modificado mediante Artículo 1º del Acuerdo No. 026 del 1º de diciembre de 2005, expedido por el Consejo Directivo.
Cuando un estudiante tenga incapacidad médica debe legalizarla ante el servicio médico de la Universidad, en un plazo máximo de tres días hábiles después de su reintegro a clases, para poder presentar las pruebas académicas pendientes, siempre y cuando el número de ausencias acumuladas no supere el límite establecido en el presente Reglamento. La fecha de regreso a clases la determina la incapacidad.
Si la incapacidad se solicita en el servicio médico de la Universidad, ésta se expedirá a partir del momento en el cual el estudiante se presente a la consulta, a menos que en casos excepcionales el médico juzgue por la sintomatología presentada que se pueda hacer retroactiva.
CLa ausencia debida a circunstancias que constituyan caso fotuito o fuerza mayor, debe ser legalizada debida y oportunamente ante el Jefe de la Unidad Académica respectiva, para poder presentar las pruebas académicas pendientes, siempre y cuando el número de ausencias acumuladas no supere el límite establecido en el presente Reglamento.
Parágrafo 1: si la incapacidad se solicita en el servicio médico de la Universidad ésta se expedirá a partir del momento en el cual el estudiante se presente a la consulta, a menos que en casos excepcionales el médico juzgue por la sintomatología presentada que se puede hacer retroactiva.
Parágrafo 2: las ausencias se registrarán siempre, cualquiera que sea el motivo por el cual el estudiante no haya asistido a clase.
DE LA PÉRDIDA POR AUSENCIA
El estudiante que se haya ausentado el 20% o más de las clases programadas en el período académico, perderá la(s) asignatura(s) con calificación definitiva de cero (0.0).
DE LOS EXÁMENES
Los exámenes constituyen parte esencial del componente de evaluación dentro del proceso de formación que imparte la Universidad, ellos podrán realizarse mediante pruebas orales y/o escritas.
Parágrafo 1: el jefe de la Unidad Académica integrará un jurado calificador, mínimo de dos profesores, para la realización de:
a. Los exámenes de validación.
b. Los exámenes preparatorios.
c. Los exámenes de grado.
d. Los casos en los cuales lo requiera la naturaleza de alguna asignatura o lo solicite algún profesor.
Parágrafo 2: el valor de los derechos pecuniarios de cada uno de los exámenes anteriores será establecido por el Consejo Directivo.
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Examen final es la prueba que se realiza en cada asignatura al finalizar el período académico, el cual debe efectuarse dentro de las fechas establecidas en el Calendario Académico.
Parágrafo: la Unidad Académica hará la programación de los exámenes finales, sujetándose a las fechas establecidas por el Calendario Académico y la publicará en el sistema de información académica.
DEL EXAMEN SUPLETORIO
Examen supletorio es la prueba que por razones de fuerza mayor o caso fortuito conforme a lo establecido en la Ley, debidamente demostradas, se presenta en fecha distinta a la programada oficialmente para el examen final.
Parágrafo 1: el estudiante podrá solicitar por escrito ante el jefe de la Unidad Académica examen supletorio anexando los documentos que demuestran la fuerza mayor o caso fortuito. El jefe de la Unidad Académica aprobará o negará la solicitud e informará por escrito al estudiante.
Parágrafo 2: si la solicitud es aprobada, el jefe de la Unidad Académica fijará la fecha de realización de dicho examen, la cual no debe ser posterior a diez (10) días calendario, siguientes a la fecha programada oficialmente.
Parágrafo 3:la Universidad de La Salle sólo considerará como excepcional para el estudio de la presentación de un examen supletorio, además de las descritas en el Parágrafo 1 del presente Artículo, prueba médica siempre y cuando sea por causa de situación médica grave, debidamente certificada por entidad oficialmente reconocida y debidamente avalada por el Centro Médico de la Institución.
Examen de validación es la prueba que presenta un estudiante para demostrar su idoneidad en una asignatura cuando ésta no ha sido cursada en el respectivo programa académico.
Parágrafo 1: la Unidad Académica publicará el listado de las asignaturas validables de conformidad con lo establecido en el diseño curricular.
Parágrafo 2: el estudiante debe presentar por escrito la solicitud de validación ante la Vicerrectoría Académica, a través de la Unidad Académica, dentro de las fechas establecidas en el Calendario Académico, adjuntando los soportes que demuestren que tiene los elementos a través de los cuales puede avalar la misma. La sola presentación de los documentos no demuestra la idoneidad, ellos respaldan la solicitud del examen respectivo, a través del cual el estudiante demuestra la idoneidad académica.
Parágrafo 3: la Unidad Académica revisará los soportes presentados y realizará el estudio académico del solicitante, con el fin de establecer las condiciones mediante las cuales el solicitante demostrará la idoneidad académica.
Parágrafo 4: la Vicerrectoría Académica discrecionalmente aprobará o negará la realización de la validación, con fundamento en el estudio que se realice de la misma y teniendo presente el concepto del jefe de la Unidad Académica.
Parágrafo 5: en ningún caso podrá presentarse examen de validación de una asignatura cursada y perdida en ésta o en otra institución de educación superior cuando el estudiante ha sido admitido por transferencia.
Parágrafo 6: en ningún caso podrá solicitarse, ni presentarse, examen de validación de una asignatura si ésta ha sido realizada como curso de extensión ofrecido por otra institución de educación superior del orden nacional o internacional.
Parágrafo 7: en ningún caso se tramitará la solicitud de examen de validación, si ésta no esta debidamente justificada y con los respectivos documentos de soporte.
Parágrafo 8: el examen de validación se presentará ante un jurado calificador y será oral y escrito. Su calificación resultará del promedio aritmético de ambas pruebas. Se levantará acta del examen y se enviará a la Oficina de Admisiones y Registro para que se anexe a la hoja de vida del estudiante.
Parágrafo 9: el examen de validación es único y no genera prueba adicional supletoria.
Parágrafo 10: el estudiante que en un período académico semestral se encuentre en reintegro o en prueba académica, no podrá solicitar validación de asignaturas, ni cursar ninguna asignatura en período académico intersemestral; de hacerlo, no tendrán validez los créditos, ni habrá lugar a la devolución de los derechos pecuniarios que haya cancelado por el período intersemestral. La expedición de la guía de matrícula no supone de ningún modo aceptación por parte de la Institución.
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DE LAS VECES QUE SE PUEDE VALIDAR
Una asignatura solamente puede validarse una vez. Si el estudiante pierde el examen de validación deberá prematricular, matricular y cursar la asignatura en calidad de repitente.
Parágrafo 1: el estudiante dispondrá de un plazo máximo de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de autorización por parte de la Vicerrectoría Académica, para presentar el examen de validación. Si deja vencer el plazo deberá solicitar nuevamente el examen y cubrir los costos del mismo.
Parágrafo 2: para poder solicitar examen de validación es requisito indispensable estar matriculado en el período académico semestral en el cual hace la solicitud.
Parágrafo 3: las asignaturas del Área de Formación Lasallista no son validables y tampoco aquéllas que tengan laboratorio o práctica de campo y deben cursarse sin excepción alguna en el orden secuencial semestral que está establecido en el diseño curricular de cada programa.
DEL EXAMEN PREPARATORIO
Examen preparatorio es la prueba que un estudiante presenta ante un jurado calificador sobre una o varias áreas del conocimiento, una vez ha terminado su correspondiente plan de estudios, con el fin de demostrar idoneidad y suficiencia académica de conformidad con los requisitos de grado establecidos por el programa académico.
Parágrafo: la Universidad establecerá la respectiva reglamentación, previa propuesta de la Unidad Académica y aprobará la realización de estos exámenes con fundamento en el diseño curricular del programa académico.
DEL EXAMEN DE GRADO
Examen de grado es la prueba constituida por el trabajo de grado que el estudiante elabora y por la sustentación que haga de éste ante un jurado calificador. Nadie podrá presentar el examen de grado sin tener el paz y salvo de egresado.
Parágrafo 1: la sustentación del trabajo de grado es de carácter público, pero solamente los jurados podrán interrogar a quien haga la sustentación. De lo anterior se elaborará un acta firmada por el jurado calificador, la cual debe ser remitida a la Oficina de Admisiones y Registro.
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Parágrafo 2: el estudio, análisis, investigación y propuestas ideológicas sustentadas por un estudiante en su trabajo de grado no comprometen de ninguna forma a la Universidad, en salvaguarda de los derechos fundamentales.
Parágrafo 3: la violación de los derechos de autor en un proyecto de investigación, en un trabajo de cualquier asignatura, seminario, taller, en un trabajo de grado o en cualquier otro evento académico supone un atentado contra el patrimonio intelectual del país y un problema para la difusión del conocimiento que se hace en las universidades, por tal razón la Universidad sancionará disciplinaria y académicamente a quien o quienes incurran en esta práctica.
DE LOS REQUISITOS DE CALIDAD Y
PERFECCIONAMIENTO ACADÉMICO
Modificado mediante Artículo 1º del Acuerdo No. 026 del 1º de diciembre de 2005, expedido por el Consejo Directivo.
Con el fin de perfeccionar los procesos académicos y lograr la excelencia académica de los estudiantes, la Universidad en uso de la autonomía universitaria, con fundamento en los requerimientos del diseño curricular y las necesidades globales y del entorno y en la dinámica del continuo y permanente cambio del conocimiento, hace necesario que los estudiantes demuestren suficiencia en conocimientos básicos de sistemas y de una segunda lengua.
DEL CONOCIMIENTO Y DOMINIO DE UN
Modificado mediante Artículo 1º del Acuerdo No. 026 del 1º de diciembre de 2005, expedido por el Consejo Directivo.
Todo estudiante deberá acreditar un conocimiento en lengua extranjera homologable con los estándares internacionales del marco del Consejo de Europa, en un nivel B1, es decir, nivel intermedio, el cual podrá certificarse ante la Universidad por medio de cualquiera de los exámenes internacionales aprobados por dicho Consejo o por un examen que será aplicado en la Universidad a través del Centro de Lenguas.
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Parágrafo 1: este requisito debe haber sido cumplido antes de la terminación del plan de estudios y, en todo caso, como condición, para la obtención del paz y salvo de egresado de que trata el Artículo 115 del presente Reglamento.
Parágrafo 2: el estudiante presentará un examen de clasificación al ingresar a la Universidad. Se entiende cumplido el requisito establecido en este artículo si el examen demuestra el nivel exigido.
Parágrafo 3: para apoyar el cumplimiento de este requisito, la Universidad ofrecerá al estudiante, sin costo, 120 horas de formación en lengua extranjera en el Centro de Lenguas de la Universidad.
Parágrafo 4: se entenderá cumplido este requisito para los estudiantes del Programa de Licenciatura en Lengua Castellana, Inglés y Francés al completar los créditos académicos de dicho programa, a quienes no se aplica el parágrafo anterior.
Parágrafo 5: el estudiante que haya ingresado a la Universidad antes del primer período académico del 2005, cumplirá con el requisito establecido en el Artículo 27 del Acuerdo No. 030 del 22 de octubre de 1999, expedido por el Consejo Directivo. Los estudiantes que hagan transferencia interna en la Universidad a partir del primer período académico del 2006 cumplirán el requisito en los términos establecidos en el presente Reglamento.
Parágrafo 6: en caso de ser necesario, el Consejo de Coordinación reglamentará los aspectos académico y administrativos para el cumplimiento de este requisito.
DEL CONOCIMIENTO SISTEMAS
Modificado mediante Artículo 1º del Acuerdo No. 026 del 1º de diciembre de 2005, expedido por el Consejo Directivo.
Todo estudiante deberá acreditar conocimiento básico instrumental en sistemas, como parte del proceso de formación y apoyo con el fin de lograr el perfeccionamiento y la excelencia académica.
Parágrafo 1: este requisito debe haber sido cumplido al momento de la terminación del 40% de los créditos del plan de estudios del respectivo programa académico. El estudiante podrá continuar sus estudios hasta tanto acredite el requisito exigido en el presente artículo.
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Parágrafo 2: la Universidad ofrecerá dos cursos de formación en Sistemas que, una vez cursados y aprobados, acreditanel cumplimiento de este requisito.
Parágrafo 3: el estudiante que haya ingresado ala Universidad antes del primer período académico del 2005, debe cumplir con el requisito en los términos que específica el Artículo 28 del Acuerdo No. 030 del 22 de octubre de 1999, expedido por el Consejo Directivo.
Parágrafo 4: el estudiante que repruebe cualquiera de los cursos ofrecidos por la Universidad para el cumplimiento de este requerimiento, deberá pagarlo de acuerdo con las normas que se determinen para el efecto.
Parágrafo 5: en caso de ser necesario, el Consejo de Coordinación reglamentará los aspectos académicos y administrativos para el cumplimiento de este requisito.
DE LAS EVALUACIONES YCALIFICACIONES
DEL PROCESO DE EVALUACIÓN
Las calificaciones serán producto del proceso de evaluación individual del cumplimiento de los objetivos de cada asignatura, conforme al diseño curricular del respectivo programa. Estas evaluaciones se efectuarán de conformidad con lo establecido en el respectivo Syllabus.
Las evaluaciones podrán ser pruebas orales o escritas, ejercicios, trabajos, prácticas, asistencia, participación, cumplimiento, utilización de recursos, o cualquier otra dinámica o estrategia académica metodológica que fortalezca los procesos de autorregulación en la dinámica de la auto formación disciplinar y la auto construcción del conocimiento que el profesor considere pertinente para lograr el aprendizaje y evaluar el desempeño del proceso enseñanza-aprendizaje del estudiante. Los procedimientos o formas de realizarlas deben estar definidos en el Syllabus.
Para efectos de la evaluación, la Universidad establece tres (3) notas que conforman la calificación definitiva de cada asignatura, con las siguientes ponderaciones:
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Primera nota: equivalente al 35% de la calificación definitiva, será obtenida con un mínimo de tres (3) evaluaciones de las descritas en este Artículo, registradas en el Syllabus y distribuidas apropiadamente durante la primera mitad del período académico.
Segunda nota: equivalente al 35% de la calificación definitiva, será obtenida con un mínimo de tres (3) evaluaciones de las descritas en este Artículo, registradas en el Syllabus y distribuidas apropiadamente durante la segunda mitad del período académico.
Examen final: equivale al 30% de la calificación definitiva. Se realiza según programación interna de la Unidad Académica, de acuerdo con las fechas establecidas en el Calendario Académico.
Parágrafo 1: ninguna evaluación diferente al examen final puede tener un valor superior al 15% de la calificación definitiva del curso.
Parágrafo 2: PUBLICACIÓN DE NOTAS. Los profesores registrarán las notas en el sistema de información académica, en las fechas establecidas en el Calendario Académico, previa información a los estudiantes sobre el proceso de evaluación. Los estudiantes podrán consultarlas inmediatamente, a través del sistema de información académica.
Las calificaciones de la primera nota, segunda nota y examen final deben ser expresadas en la siguiente escala:
Parágrafo 3: la calificación definitiva de una asignatura se obtiene del promedio ponderado de la primera nota, segunda nota y examen final y se expresa con un entero y un decimal (de 1.0 a 5.0).
En caso de resultar centésimas se aplica (el redondeo) la aproximación matemática, de modo que si la centésima es cinco o más, aproxima a la siguiente décima, en caso contrario se mantiene la décima resultante. Las milésimas no cuentan para la aproximación.
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Parágrafo 4: habrá una única nota en aquellas asignaturas que por la naturaleza del programa y conforme al diseño curricular, estén debidamente sustentadas en el mismo y aprobadas en el Acuerdo mediante el cual el Consejo Directivo aprobó el respectivo programa académico.
Parágrafo 5: si no existe acto administrativo que justifique la nota única, se acogerá a lo dispuesto en el presente Artículo.
Parágrafo 6: una asignatura se considera aprobada cuando la calificación definitiva es de tres punto cero (3.0) o más sobre cinco punto cero (5.0).
DE LA IDENTIFICACIÓN EN TODOS
LOS EVENTOS ACADÉMICOS
En todos los efectos institucionales y por tanto en los académico-administrativos, específicamente en los procesos de asistencia a clases, evaluaciones, laboratorios, y en todo proceso de carácter formativo, el estudiante tiene la obligación de identificarse con el carné estudiantil vigente y la cédula de ciudadanía o su equivalente y el profesor podrá solicitarlo en el momento que lo estime conveniente.
DE QUIEN EVALÚA
Los exámenes deben ser calificados por el profesor titular de la asignatura. En caso de ausencia temporal que no admite prórroga o definitiva de éste, el jefe de la Unidad Académica podrá designar otro profesor para tal efecto.
DE LOS RECLAMOS SOBRE NOTAS
Los reclamos sobre primera nota, segunda nota y examen final, producto del proceso evaluativo y formativo del estudiante, deben realizarse por escrito a través del jefe de la Unidad Académica teniendo presente el debido proceso, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de publicación, utilizando el formato establecido para tal efecto.
La revisión y corrección de la nota cuando haya lugar a ello, será realizada única y exclusivamente por el profesor titular de la asignatura, con fundamento en el proceso de seguimiento y evaluación integral del proceso de formación del estudiante.
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Parágrafo 1: no habrá lugar a segundo calificador.
Parágrafo 2: terminado el plazo según Calendario Académico para reclamos sobre notas, se dan por aceptadas las notas y no serán objeto de corrección.
DE LA CALIFICACIÓN POR AUSENCIA
Si una asignatura se pierde por ausencias, su calificación definitiva es cero punto cero (0.0).
DE LA CALIFICACIÓN DEL EXAMEN
Si un estudiante no presenta examen final, la calificación del examen final es de cero punto cero (0.0).
DE LA CALIFICACIÓN DEL
EXAMEN SUPLETORIO
La calificación del examen supletorio tendrá la misma escala que la del examen final que está reemplazando, es decir, de 0.0 a 5.0 y tiene un valor del 30% de la calificación definitiva.
Parágrafo: cuando un estudiante solicite examen supletorio, y no lo presente en la fecha que se le haya fijado, la calificación correspondiente es de cero punto cero (0.0).
DE LA CALIFICACIÓN DEL
La calificación del examen de validación es el promedio aritmético de la prueba oral y de la escrita. Esta calificación se dará en la escala de uno punto cero (1.0) a cinco punto cero (5.0). Cuando el estudiante no se presente a la validación, su calificación será de cero punto cero (0.0).
Parágrafo: la calificación aprobatoria para un examen de validación es de tres punto cinco (3.5) o más sobre cinco punto cero (5.0).
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DE LA CALIFICACIÓN DEL
EXAMEN DE GRADO
Modificado mediante Artículo 1º del Acuerdo No. 026 del 1º de diciembre de 2005, expedido por el Consejo Directivo.
Para quienes presenten trabajo de grado, según lo especifique el diseño curricular, la calificación definitiva del examen del trabajo de grado será el promedio aritmético de las calificaciones obtenidas en el trabajo escrito y en la sustentación del mismo.
Parágrafo 1: cuando los evaluadores consideren que el trabajo presentado tiene características excepcionales por su calidad investigativa, creatividad y aporte a la ciencia, el arte o la técnica, podrán solicitar la calificación de "Meritorio" o "Laureado". El Consejo Académico reglamentará los criterios para la calificación de "Meritorio" o "Laureado" y establecerá el procedimiento correspondiente.
Parágrafo 2: la calificación "Meritorio" o "Laureado" de untrabajo de grado se hará constar en el Acta de Grado del estudiante.
Parágrafo 3: la calificación de las otras modalidades de grado será establecida en la respectiva reglamentación, de conformidad con lo tipificado en el diseño curricular y en lo establecido en el Artículo 116 del Acuerdo No. 046 de septiembre 2 de 2004 del Consejo Directivo.
DE LA CALIFICACIÓN DE
UNA EVALUACIÓN ANULADA
La calificación de una evaluación anulada es cero punto cero (0.0), sin perjuicio de las demás sanciones académico disciplinarias que este hecho pueda originar, previstas en el Régimen Disciplinario del presente Reglamento.
Se definen dos tipos de promedios: promedio ponderado de período académico semestral y promedio ponderado acumulado.
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Parágrafo 1: para calcular el promedio ponderado del período académico semestral se multiplicará la calificación definitiva de cada una de las asignaturas cursadas por el estudiante en dicho período por su correspondiente número de créditos. Los productos resultantes se sumarán y este resultado se dividirá por el total de créditos cursados en el período académico. Para calcular este promedio se tendrán en cuenta todas las asignaturas cursadas en el período académico, incluidas las reprobadas, las repetidas y las validadas.
Parágrafo 2: para calcular el promedio ponderado acumulado se aplicará el mismo procedimiento del Parágrafo anterior, pero se tendrán en cuenta todas las asignaturas cursadas por el estudiante desde el comienzo de los estudios en el programa académico hasta el momento del cómputo. No deberán incluirse las asignaturas homologadas y las reprobadas que han sido repetidas y aprobadas.
Parágrafo 3: los promedios ponderados serán expresados con un entero y dos decimales. En el cómputo final de estos promedios, toda fracción igual o superior a cinco milésimas se aproxima a la décima inmediatamente superior, y la fracción inferior a cinco milésimas se aproxima a la décima inmediatamente inferior.
DE LA PRUEBA ACADÉMICA
Quién obtenga en un período académico semestral un promedio ponderado acumulado inferior a tres punto cero (3.0) quedará en PRUEBA ACADÉMICA. La Universidad podrá, en uso de su autonomía, concederle al estudiante la oportunidad para que en el período académico semestral siguiente, para el cual renueve la matrícula, obtenga un promedio ponderado acumulado igual o superior a tres punto cero (3.0).
En ese período académico, la Universidad desarrollará estrategias encaminadas a lograr el fortalecimiento académico del estudiante que se encuentre en esta situación.
DE LA SUSPENSIÓN ACADÉMICA
Es el retiro forzoso del estudiante de la Universidad por un período académico semestral. Se produce cuando el estudiante estando en prueba académica, obtiene un promedio ponderado acumulado inferior a tres punto de cero (3.0).
Parágrafo 1: la suspensión del estudiante se hace efectiva en el período académico semestral siguiente.
Parágrafo 2: el estudiante que haya estado incurso en suspensión académica en los términos que establece el presente Artículo, si se reintegra ingresará en prueba académica en los términos del presente Reglamento y bajo las condiciones que le fije la Vicerrectoría Académica.
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Parágrafo 3: el estudiante que haya estado incurso en suspensión académica en dos períodos académicos semestrales en los términos que especifican los Parágrafos 1 y 2 del presente Artículo, será suspendido definitivamente del programa académico.
Parágrafo 4: el estudiante que esté incurso en prueba académica o suspensión académica no podrá cursar asignaturas en el período intersemestral, sin excepción alguna, ni solicitar exámenes de validación. De hacerlo le será invalidado todo el proceso y no tendrá derecho a la devolución de los derechos pecuniarios que haya cancelado por tal concepto. La expedición de la guía de matrícula por parte de la Universidad no supone aceptación de los mismos y se considera falta grave.
DE LA INTEGRACIÓN LASALLISTA
DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR DE LA
INTEGRACIÓN LASALLISTA
Es la estructura curricular establecida por la Universidad de La Salle para difundir los principios y valores lasallistas que inspiran la Institución en el marco del pensamiento de San Juan Bautista de La Salle, las declaraciones de la Iglesia en torno a la difusión y controversia del pensamiento cristiano y humanístico, tienen como objetivo primordial contribuir con la formación integral del nuevo estudiante en la vida universitaria y prepararlo para asumir los retos que le permitan realizarse como persona en la sociedad.
DE LA CONFORMACIÓN DE
La asignatura de Integración Lasallista está conformada por las siguientes dos (2) actividades que tendrán que cursar sin excepción alguna, todos los estudiantes que ingresen a la Universidad:
PROGRAMA DE INDUCCIÓN: es la actividad que se desarrolla según Calendario Académico y tiene por objetivo permitirle al estudiante neolasallista conocer la filosofía de la Universidad, sus Directivas, dependencias, normas y procedimientos académico administrativos, así como los diferentes programas y servicios académicos, administrativos y de promoción y desarrollo humano que se ofrecen para facilitar su permanencia en la Universidad, generando espacios de integración entre los estudiantes. La evaluación se realizará con fundamento en la asistencia y activa participación en las actividades desarrolladas.
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CÁTEDRA DE INTEGRACIÓN LASALLISTA: todo estudiante debe cursarla durante el período académico en el horario programado por la Unidad Académica, bajo la dirección del Jefe de la misma y la colaboración de la Vicerrectoría de Promoción y Desarrollo Humano. La inasistencia del 20% de la Cátedra de Integración Lasallista ocasiona la pérdida de la asignatura.
DE LA EVALUACIÓN DE LA INTEGRACIÓNLASALLISTA
La nota definitiva de la asignatura Integración Lasallista se rige por los parámetros determinados para las demás asignaturas del plan de estudios, conforme esté descrito en el diseño curricular del respectivo programa académico.
Parágrafo: las dos (2) actividades: PROGRAMA DE INDUCCIÓN Y CÁTEDRA DE INTEGRACIÓN LASALLISTA, deben realizarse en el mismo período académico semestral.
CAPÍTULO X
DE LOS DERECHOS, DE LAS OBLIGACIONES Y DE LAS PROHIBICIONES DE LOS ESTUDIANTES
Son derechos del estudiante además de los contemplados en la Constitución, la Ley y las normas Institucionales:
1. Recibir de manera adecuada la formación y el desarrollo de su espíritu crítico para asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y prácticas encaminadas a su madurez personal y al desarrollo social.
2. Controvertir científicamente, dentro de los presupuestos académicos y dentro del respeto necesario, los conocimientos, teorías y planteamientos que se le hagan en los programas académicos.
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3. Ejercer la libertad de aprendizaje y el derecho a la educación accediendo a las fuentes de información científica que estime convenientes para incrementar y profundizar sus conocimientos.
4. Ser respetado y promovido como persona por los integrantes de los distintos estamentos universitarios.
5. Recibir por parte de la Universidad una formación integral coherente con los principios y valores del Marco Doctrinal y de acuerdo con los perfiles personal, profesional y ocupacional definidos en el currículo del programa.
6. Recibir de parte de la Universidad adecuados servicios académicos y de bienestar físico, cultural, moral y espiritual.
7. Ser escuchado, atendido y orientado por sus profesores, por el personal directivo, administrativo o de servicios de la Universidad.
8. Presentar por escrito, con fundamento en el debido proceso, solicitudes y/o reclamaciones respetuosas debidamente justificadas de tipo académico - administrativo y de bienestar, de acuerdo con las siguientes instancias jerárquicas, a través del jefe de la Unidad Académica:
A la instancia inmediatamente siguiente sólo se acudirá en caso de haber agotado el trámite ante la instancia anterior, adjuntando la respuesta de la misma con los debidos soportes. La vía gubernativa concluye con el pronunciamiento del Señor Rector sobre la reclamación formulada.
9. Conocer los programas de cada asignatura y recibir una capacitación acorde con los objetivos, conocimientos y habilidades y destrezas previstos en aquéllos.
10. Consultar sus notas a través del sistema de información académica, en las fechas previstas en el Calendario Académico.
11. Solicitar ante el jefe de la Unidad Académica la revisión de sus evaluaciones, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación en el sistema institucional de información de sus calificaciones. Esta solicitud debe motivarse por escrito so pena de ser rechazada.
12. Participar directamente o por conducto de sus voceros en el Consejo de Unidad Académica u otros órganos decisorios y/o consultivos en los cuales esté reglamentada su participación.
13. Participar en los programas de Bienestar Universitario.
14. El derecho al debido proceso y el derecho a la defensa, para lo cual el estudiante será notificado del pliego de cargos académico-disciplinario será oído en descargos, en casos de faltas académico-disciplinarias, acompañado para su defensa por otro estudiante y/o el representante de los estudiantes ante el Consejo de la Unidad Académica. El estudiante podrá aportar y solicitar pruebas en su favor e interponer los recursos previstos en el presente Reglamento.
15. Disfrutar de los incentivos que ofrece la Universidad de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento.
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Todo estudiante, como miembro de la comunidad universitaria lasallista, debe velar, mantener y preservar la imagen y el buen nombre de la Institución, dentro y fuera de ella. Para ello se obliga a:
1. Conocer y respetar los principios filosóficos de la Universidad, el Proyecto Educativo Universitario Lasallista, los Reglamentos y demás disposiciones que emanen de las autoridades universitarias.
2. Asumir la responsabilidad de superarse como persona, hacer el mejor uso de las oportunidades y recursos que le ofrece el sistema de educación superior y aplicar los conocimientos adquiridos con permanente sentido de solidaridad social.
3. Mantener relaciones respetuosas y cordiales con todos los integrantes de la comunidad universitaria.
4. Mantener el orden, facilitar el normal desarrollo de las actividades académicas, asistir puntualmente y participar adecuadamente en las clases y demás actividades programadas.
5. No portar armas u otro tipo de elementos que atenten contra la integridad física, ética y moral de la Comunidad Universitaria.
6. No presentarse bajo los efectos de bebidas embriagantes.
7. No portar, negociar o consumir sustancias psicoactivas, ni presentarse bajo los efectos de las mismas.
8. No difundir literatura contraria a la filosofía y principios morales de la Universidad.
9. Velar cuidadosmente por el mantenimiento y conservación de los equipos, laboratorios, muebles y demás enseres que le sean suministrados y responder en caso dado por la perdida y/o daño de los mismos.
10. Realizar los trabajos y presentar los exámenes de las asignaturas en las cuales está matriculado.
11. Acatar las sanciones que le sean impuestas.
12. Identificarse y portar en todas las actividades académicas y de la vida Institucional el carné vigente de la Universidad y la cédula de ciudadanía.
13. Informarse periódicamente de su registro académico a través de los medios previstos por la Universidad para tal fin.
14. Responsabilizarse de los equipos, materiales o insumos que le sean prestados por la Universidad para el desarrollo de las prácticas académicas, culturales, deportivas y recreativas. En los casos en que por razones ajenas a la Universidad cualquiera de estos sea dañado, perdido o hurtado, el estudiante deberá responder por la reposición de los mismos, ante la unidad académica o administrativa correspondiente. En cualquier caso se estudiará la responsabilidad del estudiante para determinar si el hecho amerita sanción por parte de la Universidad.
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15. Mantenerse informado de todas las actividades académicas, administrativas o de extensión que ofrece la Universidad para su formación integral a través de los medios de información previstos para tal fin.
16. Acceder a los programas y servicios que la Universidad le ofrece para el desarrollo armónico de todas sus dimensiones.
17. Respetar los símbolos patrios e institucionales.
18. Dar cumplimiento a todas las disposiciones, leyes y normas establecidas por el Estado y la Institución para la convivencia ciudadana.
Al estudiante le está prohibido:
1. Incumplir con las obligaciones o abusar de los derechos contenidos en la Constitución y la Ley.
2. Incumplir con las obligaciones o abusar de los derechos contenidos en las normas Institucionales.
3. Incumplir con las obligaciones o abusar de los derechos contenidos en las decisiones judiciales y académico disciplinarias.
4. Incumplir con las obligaciones o abusar de los derechos contenidos suscritos mediante la matrícula.
5. Irrespetar a cualquier miembro de la comunidad universitaria.
6. Ejercer cualquier clase de coacción sobre cualquier miembro de la Comunidad Universitaria o sobre los particulares, con la finalidad de conseguir provecho personal o para terceros o para que proceda en determinado sentido.
7. Tomarse las instalaciones y/o los bienes de la Institución.
8. Proporcionar datos inexactos y/o presentar documentos falsos en la Institución.
9. Incumplir cualquier decisión académico disciplinaria o judicial u obstaculizar su ejecución.
10. Realizar cualquier negociación en la Universidad, vender o comprar todo tipo de producto en la Institución.
11. Utilizar los recursos institucionales para fines no académicos.
12. Utilizar las diferentes identificaciones electrónicas de otro (s) usuario (s) sin la debida autorización.
13. Sustraer, cambiar o modificar equipos, partes o componentes de hardware y software o de cualquier otro tipo de recursos o bienes de la Institución.
14. Copiar y/o plagiar trabajos escritos.
15. Incumplir el presente Reglamento.
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CAPÍTULO XI
ACADÉMICO-DISCIPLINARIO
DE LOS PRINCIPIOS DE PONDERACIÓN Y
RAZONABILIDAD
DE LA POTESTAD ACADÉMICO-DISCIPLINARIA
La Universidad de La Salle tendrá la potestad de adelantar el proceso académico-disciplinario a sus estudiantes, por intermedio de las autoridades universitarias competentes.
El régimen disciplinario de la Universidad de La Salle constituye un elemento formativo no punitivo y responde a los procesos que facilitan la autorregulación en la formación y conformación de los criterios de educación específicos del estudiante, articulados con las propuestas que la Universidad le ofrece.
Todas las personas que intervengan en el proceso académico-disciplinario serán tratadas respetando la dignidad inherente al ser humano, en virtud a que ello forma parte del modelo antropológico de la Universidad de La Salle y fundamenta su razón de ser y por lo tanto los programas académicos, en virtud a que el centro de nuestra formaciónes el estudiante.
DEL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD O
DE DOSIFICACIÓN
Las faltas se sancionarán según la gravedad de las mismas y la sanción deberá corresponder a la gravedad de la falta cometida.
DE LA ACTUACIÓN, DE LA LEGALIDAD Y
DEL DEBIDO PROCESO
El proceso académico-disciplinario que se adelante contra los estudiantes que desobedezcan las normas consagradas en este Reglamento se desarrollará respetando la dignidad humana, los Derechos Humanos y los derechos fundamentales, para lograr la eficacia del trámite disciplinario.
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La actuación disciplinaria se ceñirá a los postulados de legalidad establecidos en el artículo 29 de la Constitución Política, los cuales implican la observancia de las formas propias del trámite que será oral y fundamentado.
El estudiante disciplinable deberá ser investigado por la autoridad académico-disciplinaria competente y con observancia formal y material de las normas que se determinen en este Reglamento. Por lo tanto, ningún estudiante podrá ser disciplinado sino por la autoridad académico-disciplinaria expresamente señalada para tal efecto por este Reglamento o por el que lo reforme. En todo caso, no podrá crearse posteriormente una autoridad disciplinaria especial para el conocimiento de un caso, distinta a la competente en el momento de la ocurrencia de la falta que se investigue.
Es deber de la autoridad académico-disciplinaria que adelante el proceso académico-disciplinario, el procurar y hacer efectiva en todas sus formas la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y en el ejercicio de la misma.
Todo estudiante a quien se le impute la comisión de una falta se presume inocente y debe ser tratado como tal mientras no se profiera la decisión sancionatoria definitiva sobre su responsabilidad disciplinaria y esta a su vez será el producto de la investigación que se realice en tal sentido.
En toda actuación se garantizará el derecho a la defensa, la que deberá ser integral e ininterrumpida conforme lo establece el artículo 29 de la Constitución Política.
Los estudiantes que sean sometidos a proceso académico-disciplinario tienen derecho a presentar y solicitar pruebas y a controvertir las que existan en su contra.
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DE LA FUNDAMENTACIÓN Y DE
Toda decisión que afecte los derechos del estudiante sometido a proceso académico-disciplinario, debe estar debidamente fundamentada y será susceptible de los recursos de reposición ante la misma autoridad académica que la emitió y de apelación ante el superior jerárquico académicamente funcional, en forma escrita y dentro de los términos señalados en este Reglamento.
En la decisión de los recursos no podrá agravarse la sanción que impuso la autoridad académico-disciplinaria de primera instancia.
Modificado mediante Artículo 1º del Acuerdo No. 026 del 1º de diciembre de 2005, expedido por el Consejo Directivo.
La autoridad académico-disciplinaria tiene la obligación de indagar los hechos, tanto los favorables como los desfavorables a los intereses del estudiante, así como las circunstancias que lo atenúen, agraven o excluyan de la sanción.
Parágrafo: para la graduación de la sanción se atenderá la preexistencia de atenueantes o agravantesque serán juzgados a partir de los antecedentes del estudiante en la Universidad y de acuerdo con los contextos en que ocurran los hechos.
DE LA EJECUTORIEDAD
Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva.
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DEL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN
ACADÉMICO-DISCIPLINARO
El régimen académico-disciplinario se aplicará a los estudiantes de la Universidad de La Salle, cuando incurran en falta académico-disciplinaria contemplada en este Reglamento.
En la Universidad de La Salle el orden jerárquico académico-disciplinario es el siguiente:
1. El Jefe de la Unidad Académica.
2. El Vicerrector Académico.
3. El Rector.
4. El Consejo Directivo.
El procedimiento académico-disciplinario tendrá las siguientes competencias:
1. El Jefe de la Unidad Académica conocerá y decidirá en primera instancia sobre las sanciones de las faltas leves.
2. El Vicerrector Académico decidirá en segunda instancia sobre las sanciones a faltas leves y también conocerá y decidirá en primera instancia sobre las sanciones a faltas graves.
3. El Rector decidirá en segunda instancia sobre las sanciones a las faltas graves y conocerá y decidirá en primera instancia sobre las sanciones a las faltas gravísimas.
4. El Consejo Directivo decidirá en segunda instancia sobre las sanciones a las faltas gravísimas.
DE LA FALTA ACADÉMICO-DISCIPLINARIA
Constituye falta académico-disciplinaria, y por lo tanto da lugar a la acción e imposición de la sanción correspondiente, la incursión en cualquiera de las conductas o comportamientos contra la misión y los objetivos de la Universidad, el Reglamento Estudiantil, la ética en la formación profesional, la disciplina, el respeto, la moral, las buenas costumbres, la integridad personal y colectiva, los bienes de la Universidad y los miembros de la Comunidad Universitaria, así como también el incumplimiento de las obligaciones contenidas en el presente estatuto.
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DE LA CLASIFICACIÓN Y CONNOTACIÓN DE
LAS FALTAS ACADÉMICO-DICIPLINARIAS
Las faltas académico disciplinarias se clasifican en:
1. Gravísimas
2. Graves
3. Leves
Parágrafo 1: son faltas gravísimas las siguientes:
1.1 Realizar una conducta consagrada en la Ley como delito.
1.2 Realizar cualquier conducta que atente contra la Misión, los Principios Institucionales y contra la ética profesional.
1.3 Obstaculizar las investigaciones que realicen las autoridades académico-administrativas, disciplinarias, judiciales o no suministrar oportunamente las informaciones de documentos necesarios para esclarecer los hechos.
1.4 Dar lugar a que por su conducta se extravíen, pierdan o dañen bienes de la Institución o a cargo de la misma, cuya administración se la haya confiado.
1.5 Atentar con cualquier propósito contra la inviolabilidad de cualquier documento institucional de información personal y académica.
1.6 Amenazar, provocar o agredir a cualquier miembro de la comunidad universitaria.
1.7 Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles con el buen nombre de la Institución.
1.8 Consumir sustancias psicoactivas y/o asistir en estado de embriaguez a la Institución y por ende, a las actividades académicas y de la vida institucional.
1.9 Suplantar una persona en cualquier evento y/o prueba académica.
1.10 Incurrir en la sustracción de temas y/o pruebas académicas, o, en la adulteración y/o falsificación de documentos y/o faltas similares.
1.11 Copiar y/o plagiar trabajos escritos.
1.12 Las demás conductas que en la Constitución, la Ley y las normas institucionales se hayan previsto como faltas gravísimas.
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Parágrafo 2: son faltas graves las siguientes:
2.1 Realizar una conducta consagrada en la Ley como contravención.
2.2 Realizar una conducta consagrada en la Unidad Académica como contraria a la razón de ser de la Unidad Académica.
2.3 Realizar cualquier conducta que atente contra la Misión, los Principios y la ética de la profesión.
2.4 Obstaculizar los procesos académicos de aprendizaje propios o de sus compañeros.
2.5 Atentar con cualquier propósito contra la inviolabilidad de cualquier documento de información personal y académica de la Unidad Académica o de cualquiera de los miembros de la misma.
2.6 Atentar contra el proceso de formación integral y libre desarrollo de los miembros de la Unidad Académica o de cualquier miembro de la Comunidad Universitaria.
2.7 Ejercer actividades o recibir beneficios de negocios incompatibles contra el buen nombre de la Unidad Académica.
2.8 Tomar notas de libros y/o apuntes no autorizados.
2.9 Dar o recibir ayuda oral o escrita a o de cualquier persona y por cualquier medio que atente contra la integridad de los principios institucionales.
2.10 Las demás conductas que en la Constitución, la Ley y las normas institucionales se hayan previsto como faltas graves.
Parágrafo 3: son faltas leves todos los actos que vayan en contra de la buena imagen personal e institucional dentro y fuera de la Universidad, de acuerdo con el análisis contextual realizado por el Jefe de la Unidad Académica.
DE LAS MODALIDADES DE LA FALTA
ACADÉMICO-DISCIPLINARIA
La falta académico-disciplinaria sancionable es dolosa o culposa.
Dolo: la falta académico-disciplinaria es dolosa cuando el agente conoce los hechos constitutivos de la infracción académico-disciplinaria y quiere su realización. También será dolosa la conducta cuando la realización de la infracción académico-disciplinaria ha sido prevista como probable y su no producción se deja librada al azar.
Culpa: la conducta es culposa cuando el resultado típico es producto de la infracción al deber objetivo de cuidado y el agente debió haberlo previsto por ser previsible, o habiéndolo previsto, confió en poder evitarlo.
Acción y omisión: la conducta disciplinaria puede ser realizada por acción o por omisión.
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DE LAS PERSONAS QUE PARTICIPAN EN LA CONDUCTA DISCIPLINABLE
Autor: es autor quien realice la conducta disciplinable por sí mismo o utilizando a otro como autor intelectual y/o material.
Coautor: es coautor quien, mediando un acuerdo común actúa con división del trabajo, atendiendo la importancia del aporte.
Determinador: es quien determina a otro a realizar la conducta disciplinable.
Cómplice: es quien contribuye a la realización de la conducta disciplinable o preste una ayuda posterior, por concierto previo o concomitante a la misma.
Favorecedor: es la persona que teniendo conocimiento de la comisión de una conducta disciplinable, y sin concierto previo, ayuda a eludir la acción de la autoridad académica o a entorpecer la correspondiente investigación.
DE LAS CAUSALES DE EXCLUSIÓN DE LA
RESPONSABILIDAD ACADÉMICO-DISCIPLINARIA
Está exento de responsabilidad académico-disciplinaria quien realice la conducta:
1. Por fuerza mayor o caso fortuito.
2. En estricto cumplimiento de un deber constitucional o legal de mayor importancia que el sacrificado.
3. En cumplimiento de orden legítima de autoridad competente emitida con las formalidades legales.
4. Por salvar un derecho propio o ajeno al cual deba ceder el cumplimiento del deber, en razón de la necesidad, adecuación, proporcionalidad y razonabilidad.
5. Por insuperable coacción ajena o miedo insuperable.
6. Con la convicción errada e invencible de que su conducta no constituye falta académico-disciplinaria.
7. En situación de inimputabilidad.
8. No habrá lugar al reconocimiento de inimputabilidad cuando el sujeto disciplinable hubiere preordenado su comportamiento.
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DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA
ACCIÓN ACADÉMICO-DISCIPLINARIA
La acción académico-disciplinaria prescribe en cinco (5) años, contados para las faltas de ejecución instantánea, desde el día de su consumación y para las de carácter continuado o permanente desde la realización del último acto.
DEL TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN DE LA
SANCIÓN ACADÉMICO-DISCIPLINARIA
La sanción académico-disciplinaria prescribe en el término de cinco (5) años, contados a partir de la ejecutoria de la decisión.
Las sanciones a imponer son:
1. Amonestación escrita: consiste en un llamado de atención.
2. Matrícula condicional en el programa y en el período académico: consiste en que la calidad de estudiante queda condicionada al debido y oportuno cumplimiento de los requisitos académico-disciplinarios exigidos por la Universidad.
3. Cancelación disciplinaria total de la matrícula en el programa y en el período académico: consiste en la suspensión de la calidad de estudiante para el programa y período académico en que se incurrió en la falta, lo cual conlleva a la no validez de las calificaciones obtenidas durante ese período académico y la no asistencia a actividad académica alguna. Dicha suspensión podrá prolongarse en el tiempo hasta por dos (2) períodos académicos semestrales consecutivos, de acuerdo con la gravedad de la falta. Para continuar sus estudios en la Institución deberá solicitar reintegro en los términos previstos en el presente Reglamento.
4. Cancelación definitiva de la matrícula: consiste en la pérdida de la calidad de estudiante en forma definitiva en el programa académico en que incurrió en la falta. De acuerdo con la gravedad de la falta la Universidad podrá adicionalmente, cancelar definitivamente la matrícula para todos los programas académicos en los que esté matriculado y no podrá ser admitido nuevamente en la Universidad.
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Parágrafo 1: en caso de faltas evidentes de extrema gravedad, el Rector podrá aplicar cualquiera de las sanciones previstas en este Artículo, en salvaguarda del orden y la autonomía universitarios.
Parágrafo 2: en todos los casos la sanción se impondrá mediante Resolución motivada, copia de la cual se enviará a la Oficina de Admisiones y Registro para que se anexe a la hoja de vida del estudiante.
DE LA APLICACIÓN DE LAS SANCIONES
ACADÉMICO-DISCIPLINARIAS
DE LA AMONESTACIÓN ESCRITA
La amonestación escrita se aplicará para las faltas leves previstas en el presente Reglamento y será impuesta por el jefe de la Unidad Académica.
DE LA MATRÍCULA CONDICIONAL
La matrícula condicional en el programa y en el período académico se aplicará a los estudiantes que hayan sido amonestados por escrito, en los términos que especifica el Artículo anterior y que cometan una nueva falta leve. Esta sanción será impuesta por el Vicerrector Académico.
DE LA CANCELACIÓN DISCIPLINARIA
TOTAL DE LA MATRÍCULA
La cancelación disciplinaria total de la matrícula en el programa y en el período académico se aplicará al estudiante que haya sido sancionado previamente con matrícula condicional e incurra en una nueva falta leve de las previstas en este Reglamento o quien incurra en una falta grave de las previstas en el presente Reglamento y será impuesta por el Rector con los Vicerrectores, quienes fijarán los términos de la misma en la respectiva Resolución, por solicitud motivada del respectivo Consejo de la Unidad Académica.
DE LA CANCELACIÓN DEFINITIVA
DE LA MATRÍCULA
La cancelación definitiva de la matrícula en el programa se aplicará a quien haya sido sancionado con cancelación disciplinaria total de la matrícula e incurra en una nueva falta grave o a quien incurra en una falta gravísima, y será impuesta por el Rector.
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Parágrafo: de acuerdo con la gravedad de la falta la Universidad podrá adicionalmente cancelar definitivamente la matrícula para todos los programas académicos en los que esté matriculado el estudiante y no podrá ser admitido nuevamente en la Universidad.
DE LA QUEJA ACADÉMICO-DISCIPLINARIA
El afectado dentro de la comunidad universitaria presentará la queja por escrito al jefe de la Unidad Académica a la cual pertenezca el estudiante, en la cual informará lo sucedido y aportará las pruebas que demuestren la comisión de la falta académico-disciplinaria. Si el afectado fuere una persona incapaz o una persona jurídica la queja deberá ser presentada por su representante legal.
TÉRMINO DE CADUCIDAD PARA LA
PRESENTACIÓN DE LA QUEJA
La queja deberá presentarse dentro de los 20 días siguientes a la comisión de la falta académico-disciplinaria. No obstante, si el quejoso no tuvo conocimiento de la ocurrencia de la falta por razones de fuerza mayor o caso fortuito, el término se contará desde el momento en que estas circunstancias desaparezcan.
DE LOS CARGOS ACADÉMICO-DISCIPLINARIOS
El Jefe de la Unidad Académica citará al estudiante para que rinda versión libre en relación con la queja presentada en su contra. Cuando el estudiante no rinda su versión o se encuentre motivo suficiente que demuestre que se pudo haber cometido una falta académico-disciplinaria, se le formulará el pliego de cargos por escrito, en el cual se describirá la conducta investigada, las pruebas existentes y las normas presuntamente violadas; en el mismo se indicará el lugar, la fecha y la hora en que se escuchará en descargos al estudiante investigado, advirtiéndole que para su defensa podrá asistir acompañado por otro estudiante y/o por el representante de los estudiantes ante el Consejo de la Unidad Académica. Contra este pliego de cargos no procede recurso alguno.
El estudiante investigado será notificado personalmente o por correo certificado dirigido a la última dirección registrada en el Sistema Institucional de Información y/o en la hoja de vida que reposa en la Universidad, notificación que se entenderá surtida en el acto o al tercer día de la fecha de recibo del correo. Si el estudiante ni su defensor se presentan, se procederá a designar al Representante de los estudiantes ante el Consejo de la Unidad Académica como defensor de oficio del estudiante investigado, con quien se surtirá la notificación personal y se continuará el proceso.
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ACADÉMICO DISCIPLINARIOS
Dentro de la oportunidad señalada el estudiante investigado podrá rendir su versión sobre los hechos indicados en el pliego de cargos, controvertir la pruebas existentes y aportar y/o solicitar las pruebas que considere pertinentes.
En todos los casos se ofrecerá al estudiante investigado la oportunidad de presentar sus descargos, pudiendo asistir acompañado por otro estudiante y/o el representante de los estudiantes ante el Consejo de la Unidad Académica, antes de establecer formalmente la sanción.
El Jefe de la Unidad Académica, mediante auto ordenará la práctica de las pruebas solicitas que considere conducentes, pertinentes y de las de oficio que considere necesarias dentro del término de quince (15) días, el cuál podrá ser ampliado hasta en otro tanto cuando la complejidad del caso así lo amerite.
La contradicción de las pruebas se podrá hacer desde el momento en que se tenga acceso al proceso académico-disciplinario.
Dentro del término probatorio citado en el Artículo anterior el investigado o su defensor podrán presentar alegatos en su favor.
Modificado mediante Artículo 1º del Acuerdo No. 026 del 1º de diciembre de 2005, expedido por el Consejo Directivo.
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Si el estudiante investigado o su defensor no rinden descargos, si no hubiere pruebas que practicar o una vez practicadas las ordenadas dentro de esta investigación, el Jefe de la Unidad Académica dentro de los cinco (5) días siguientes al del vencimiento del término probatorio, si fuere competente, proferirá la resolución absolutoria o de imposición de sanción académico-disciplinaria a que haya lugar, la cual será notificada personalmente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 del presente Reglamento, o en su defecto por edicto. Si no fuere competente, remitirá inmediatamente el caso a la Vicerrectoría Académica para lo de su competencia.
La resolución de la decisión deberá ser motivada y contener:
1. La identidad del estudiante investigado.
2. Un resumen de los hechos.
3. El análisis de las pruebas en que se basa.
4. El análisis de los cargos, de los descargos y de las alegaciones presentadas.
5. La fundamentación de la calificación de la falta.
6. El análisis de la culpabilidad.
7. Las razones de la absolución o de la imposición de la sanción.
8. Los criterios tenidos en cuenta para la graduación de la sanción.
9. La autoridad competente que decide.
10. La decisión en la parte resolutiva.
11. Los recursos que proceden contra la misma, ante qué autoridad y dentro de qué término.
Modificado mediante Artículo 1º del Acuerdo No. 026 del 1º de diciembre de 2005, expedido por el Consejo Directivo.
Contra la resolución mediante la cual se impongan las sanciones contempladas en el presente Reglamento procederán los recursos de reposición y de apelación, éste último se puede interponer como principal o en subsidio del de reposición. Los recursos deberán interponerse y sustentarse por escrito, so pena de ser rechazados dentro de los tres (3) días siguientes al de la notificación de la resolución: el de reposición ante quien impuso la sanción y quien tendra 10 días para decidir, contados a partir del día siguiente a aquél en que venció el término para interponer los recursos. El de apelación ante la instancia superior inmediata, quien tendrá veinte (20) días para decidir, contados a partir del día en que recibe el caso. Si lo considera necesario, decretará las pruebas pertinentes de oficio, en cuyo caso el término para proferir el fallo se ampliará hasta en otro tanto.
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La resolución que decide los recursos será notificada personalmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 95 del presente Reglamento, o en su defecto por edicto.
Quien hubiere interpuesto un recurso podrá desistir del mismo antes de que la autoridad académico-disciplinaria lo decida.
Parágrafo 1: la Universidad se reserva el derecho de informar a los padres o acudientes del estudiante sancionado sobre este hecho.
Parágrafo 2: al estudiante a quien se le interponga una de las sanciones contempladas en el presente Reglamento no podrá disfrutar o seguir disfrutando de cualquiera de los incentivos que otorgue la Universidad contemplados en el Acuerdo No. 046 de septiembre 2 del 2004, mientras este bajo dicha sanción.
Las decisiones académico-disciplinarias contra las que proceden recursos quedarán en firme tres (3) días después de la última notificación sino se interpusieren.
Las que se dicten en audiencia o diligencia al finalizar ésta o la sesión en la cual se haya tomado la decisión, si no fueren impugnadas en el acto.
La decisión que resuelve el recurso de apelación así como aquéllas contra las cuales no procede recurso alguno, quedarán en firme el día en que sean suscritas por la autoridad competente.
DEL CUMPLIMIENTO DE LAS SANCIONES
ACADÉMICO-DISCIPLINARIAS
La sanción impuesta será de obligatorio cumplimiento en los términos que especifique la resolución respectiva. La Oficina de Admisiones y Registro controlará el cumplimiento efectivo de la sanción.
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DE LAS SANCIONES DE LAS FALTAS NO CONTEMPLADAS
Cuando se trate de faltas académico-disciplinarias no contempladas en el presente Reglamento, corresponderá al Rector definir la situación y las sanciones a aplicar de conformidad con la Constitución y la Ley (Código Disciplinario Único).
CAPÍTULO XII
DE LA EXALTACIÓN DEL MÉRITO A LOS
ESTUDIANTES QUE SE DESTAQUEN EN LOS
CAMPOS INVESTIGATIVOS Y DE
CONSTRUCCIÓN DEL CONOCIMIENTO
La Universidad exaltará el mérito de los estudiantes que se destaquen en los campos de la investigación, la creatividad, la solidaridad y en actos especiales de lealtad con la Institución, otorgándoles el Galardón Honorífico San Juan Bautista de La Salle, según modalidad de escudo, diploma o mención.
Parágrafo: la Universidad establecerá la reglamentación para la concesión del Galardón Honorífico San Juan Bautista de La Salle.
DE LA POSTULACIÓN A MÉRITOS ACADÉMICOS
El Consejo de Facultad podrá postular a los estudiantes candidatos al Galardón Honorífico San Juan Bautista de La Salle. Esta postulación podrá hacerla también el Rector con los Vicerrectores.
Al estudiante que termine su carrera con promedios superiores a cuatro punto cinco (4.5) sobre cinco punto cero (5.0), se le concederá una placa especial. Las especificaciones de esta placa las establecerá el Rector con los Vicerrectores.
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DE LA PLACA ESPECIAL
Al estudiante que haya hecho todos sus estudios de Educación Básica Secundaria y Media en instituciones dirigidas por los Hermanos de las Escuelas Cristianas se le entregará en la Ceremonia de Grado una placa especial que destaque este hecho.
DE LAS BECAS Y AUXILIOS EDUCATIVOS
Las becas y auxilios educativos tienen por objetivo estimular a los estudiantes que se destaquen académicamente y por espíritu lasallista. Serán concedidos previo cumplimiento de los requisitos y procedimientos establecidos para cada caso.
Parágrafo 1: BECAS DE HONOR. El estudiante que, habiéndose matriculado en tercer semestre de su carrera, curse todas las asignaturas que le correspondan de acuerdo con su plan de estudios, obtenga el mayor promedio ponderado acumulado en su respectiva carrera y además se distinga por su espíritu lasallista, se hará acreedor a un cuarto de beca para la matrícula del siguiente período académico semestral.
Parágrafo 2: AUXILIOS EDUCATIVOS. Es una exención personal e intransferible, correspondiente a un determinado porcentaje del valor de la matrícula, que la Universidad podrá conferir por un período académico semestral a los estudiantes de bajos recursos que hayan cursado y aprobado mínimo segundo semestre, y se distingan por su espíritu lasallista y/o cuya vinculación y/o participación en actividades dentro o fuera de la Universidad, se consideren meritorias, para lo cual el Vicerrector de Promoción y Desarrollo Humano presentará al Rector y los Vicerrectores los candidatos, una vez sea comprobada dicha situación.
Parágrafo 3: las becas y auxilios educativos podrán ser asignados o renovados para el siguiente período académico semestral, siempre y cuando cumplan los requisitos señalados en los Parágrafos 1 ó 2 del presente Artículo. Los estudiantes con auxilio educativo que deseen renovarlo para el siguiente período académico semestral deberán cumplir con todas las actividades asignadas por la Vicerrectoría de Promoción y Desarrollo Humano, en el ejercicio del servicio que le prestan a la Institución.
Parágrafo 4: las becas y auxilios educativos no podrán ser asignados o renovados para el siguiente período académico semestral por los siguientes motivos:
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DE LA PARTICIPACIÓN EN SEMINARIOS,
La Universidad exaltará el mérito académico de los estudiantes que por su rendimiento y excelencia académica se destaquen en los campos de la investigación, la creatividad, el aporte a los procesos académicos pedagógicos, apoyándolos para asistir a diferentes eventos tales como seminarios, congresos y/o actividades académicas. Para ello el estudiante deberá presentar por escrito la solicitud al Rector y los Vicerrectores a través de la Unidad Académica, debidamente justificada, anexando la información del respectivo evento. La decisión es discrecional por parte de la Universidad con fundamento en los méritos académicos, sujeto al estudio que la Vicerrectoría Académica realice en este sentido y sujeto a la disponibilidad presupuestal.
DE LA PARTICIPACIÓN Y REPRESENTATIVIDAD
DE LOS ESTUDIANTES EN LA INSTITUCIÓN
Los estudiantes y egresados participarán activa y dinámicamente en la vida Institucional. En este sentido las Unidades Académicas, de acuerdo con su modelo pedagógico, a través del Consejo de Facultad Reglamentará la participación y representatividad de los mismos en los diferentes órganos de consulta de la Unidad Académica.
La representatividad en los Órganos de Dirección Institucional será reglamentada por el Estatuto Orgánico.
Parágrafo: los proyectos de participación democrática estudiantil, así como el mecanismo de elección y demás procesos serán reglamentados por los Consejos de Facultad y aprobados por el Rector con los Vicerrectores a través de la Vicerrectoría Académica.
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CAPÍTULO XIII
DE LA EXPEDICIÓN Y DE LA
Los certificados de calificaciones, de matrícula, de buena conducta, y de terminación de estudios, serán expedidos, solamente por el Jefe de la Oficina de Admisiones y Registro.
Parágrafo: los certificados de calificaciones relacionarán la totalidad de las asignaturas, el número de créditos que haya matriculado y cursado el estudiante durante su permanencia en la Universidad, los promedios ponderados por período y el acumulado. No podrán expedirse certificados parciales de calificaciones.
La Universidad únicamente suministrará información académica a otras personas o entidades cuando sea solicitado o autorizado expresamente por el estudiante, el egresado o las personas retiradas, o por orden de autoridad competente.
CAPÍTULO XIV
Se entiende por requisitos de grado los actos previos a la obtención del título como:
a. Aprobar todas las asignaturas y créditos del plan de estudios.
b. Aprobar una de las modalidades de grado establecidas en el diseño curricular del respectivo programa académico.
c. Estar a paz y salvo por todo concepto.
d. Los demás que la universidad establezca y reglamente.
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Es el documento que expide la Oficina de Admisiones y Registro a quien haya aprobado todas las asignaturas y créditos del plan de estudios, los requisitos complementarios y haya cumplido con la documentación exigida.
Parágrafo 1: el paz y salvo de egresado será exigido por la Unidad Académica como requisito para:
a. Radicar y sustentar el trabajo definitivo de grado en la Unidad Académica.
b. Presentar y sustentar una de las modalidades de grado exigidas por el diseño curricular del respectivo programa académico.
Parágrafo 2: quien se reintegre para actualización, de conformidad con el Artículo 11 del presente Reglamento, deberá presentar el paz y salvo de actualización, en lugar del paz y salvo de egresado.
El Rector con los Vicerrectores aprobarán y reglamentarán las modalidades de grado, con base en las solicitudes y proyectos que previamente presenten las Unidad Académicas las cuales formaran parte integral del programa académico.
CAPÍTULO XV
CONCESIÓN DE TÍTULOS
DE LAS FECHAS DE CEREMONIA DE GRADO
La Universidad fijará cada año, en el Calendario Académico, las fechas de las ceremonias de grados colectivos y los plazos para entregar la documentaciónrespectiva en la Oficina de Admisiones y Registro.
Parágrafo 1: el estudiante podrá solicitar grado privado, previo el cumplimiento de todos los requisitos de grado establecidos en el presente Reglamento.
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Parágrafo 2: DERECHOS DE GRADO. Quien haya cumplido con todos los requisitos de grado deberá cancelar los derechos de grado correspondientes de acuerdo con los valores vigentes establecidos por el Consejo Directivo, tanto para grados colectivos como para grados privados.
DE LA EXPEDICIÓN DEL TÍTULO PROFESIONAL
A quien haya cumplido con todos los requisitos establecidos en el presente Reglamento, la Universidad le expedirá el título profesional correspondiente, que lo acredita para el ejercicio de la profesión, para el ingreso a un programa de formación avanzada o para otros fines, de acuerdo con la Ley.
Los diplomas que expida la Universidad se harán en nombre de la República de Colombia y por autorización del Ministerio de Educación Nacional, con las denominaciones que las normas legales determinen para los diferentes títulos.
Parágrafo: los diplomas llevarán el nombre y el número que aparezcan en el documento de identidad del graduando, reconocido oficialmente.
El diploma llevará las firmas del Rector, del Secretario General de la Universidad y del jefe de la Unidad Académica, con las formalidades previstas en las disposiciones legales vigentes.
Parágrafo: las Actas de Grado, además de las formalidades de carácter legal, llevarán las firmas únicamente del Rector y del Secretario General de la Universidad.
Con las formalidades previstas en las normas legales, la Universidad podrá expedir el duplicado del diploma, por solicitud escrita y motivada del interesado. En lugar visible del diploma se indicará que se trata de un duplicado y será firmado en el momento de expedirlo, por las personas que ocupen los cargos indicados en el artículo anterior.
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CAPÍTULO XVI
La Universidad de La Salle considera como parte integrante del claustro universitario a sus egresados y, por lo mismo, les ofrece las facilidades que están a su alcance para que organicen su propia asociación. También los invita y apoya la organización de la Asociación de Egresados de cada carrera. A través de estas asociaciones, los egresados tendrán oportunidad para colaborar en el desarrollo y engrandecimiento de su Alma Mater.
DE LA EXALTACIÓN DE LOS EGRESADOS
La Universidad exaltará el mérito de aquellos de sus egresados que se destaquen en el campo de la investigación y del servicio a la sociedad, otorgándoles el Galardón Honorífico San Juan Bautista de La Salle u otra distinción que el Consejo Directivo considere adecuada.
Parágrafo: os nombres de los egresados postulados a este Galardón Honorífico serán presentados a consideración del Consejo Directivo, por las Asociaciones de Egresados y por las Directivas de la Universidad.
DE LA INTERPRETACIÓN DEL
El Rector con los Vicerrectores quedan facultados para interpretar el presente Reglamento y autorizar excepciones a éste, si la atención preferente a la persona así lo aconseja y justifica, sin que con ello de atente contra los derechos constitucionales de los estudiantes.
Para todos los estudiantes regulares que no les aplique el Acuerdo No. 023 del 17 de julio de 2003 en el cual se establecen las POLÍTICAS DE FLEXIBILIDAD Y CRÉDITOS ACADÉMICOS PARA LOS PROGRAMAS DE PREGRADO y mientras dura el proceso de transición, se les aplicará el Régimen Normativo del Acuerdo No. 030 de octubre de 1999, específicamente el Capítulo III, Artículos 21 al 32 y el Capítulo VI, Artículos 57 al 66. En todo lo demás se regirán por el presente Reglamento.
Parágrafo: los estudiantes que se hayan retirado o se retiren por cualquier motivo, y soliciten reintegro y les sea aprobado, les rige el presente Reglamento.
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El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá a los dos (2) días del mes de septiembre de dos mil cuatro (2004).
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
ARCADIO BOLÍVAR RODRÍGUEZ f.s.c.
Presidente Consejo Directivo
GUILLERMO PANQUEVA MORALES
Secretario General